Expediente No. 291-2013

Sentencia de Casación del 06/05/2013

“…La Sala (…) Al avalar la calificación jurídica, expresó que la misma era pertinente y adecuada, pues con base en esa plataforma fáctica de la cual no podía apartarse (…) evidenció concretamente la relación de causalidad y la responsabilidad penal del acusado en calidad de autor, al determinar que ejecutó los actos propios del ilícito penal, al tener dominio y voluntad para cometerlo, pues existió una concatenación entre la imputabilidad y la autoría demostrada como consecuencia de la acción realizada, de esa cuenta concluyó que el artículo 10 el Código Penal, no fue infringido (…) el hecho de portar un arma de fuego sin la autorización correspondiente pone en peligro la seguridad pública, vulnera la ley que regula la materia y por ende no se comprende en el marco de protección del artículo 38 Constitucional. Por estas consideraciones, se estima que ha sido correcto el encuadramiento de los hechos acreditados en la norma legal aplicada, y que el fallo impugnado no viola los artículos que el casacionista ha denunciado vulnerados, lo que obliga a declarar improcedente el recurso de casación…”