“…De conformidad con la plataforma fáctica y la forma en que ocurrió la aprehensión, no queda lugar a dudas que el comportamiento del acusado, se encuentra calificado conforme a derecho y no como lo pretende el acusado, en cuanto a que su acción debió haber sido encuadrada en el delito de promoción o estimulo a la drogadicción regulado en el artículo 49 de la Ley contra la Narcoactividad, toda vez que no quedó acreditado ninguno de los verbos rectores de dicho tipo penal, el cual requiere para su tipificación que alguien “estimule, promueva o induzca por cualquier medio el consumo no autorizado de drogas”. La estimulación, promoción o inducción por cualquier medio para el consumo no autorizado de drogas, lleva implícita una labor previa de acercamiento y proyección directa o indirecta hacia el consumidor final, y de ofrecimiento del producto ilícito, es decir una actitud oficiosa. Sin embargo, en el presente caso quedó acreditado con rigor de precisión que el acusado llevaba consigo la marihuana, de una manera y preparación (treinta y seis bolsas individuales) lista para su consumo…”