“…Cámara Penal avala la calificación jurídica sustentada por el tribunal de sentencia y confirmada por la Sala de Apelaciones, en virtud que de los hechos acreditados se extraen suficientes elementos objetivos y subjetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado fue con el ánimo de darle muerte a la víctima. Se ha considerado que en estos casos, lo que determina la calificación jurídica de los hechos no es necesariamente el resultado final, sino la finalidad del sujeto activo en el hecho (…) el hecho de que no haya fallecido no desvirtúa el dolo de muerte, lo único que cambia es que no se consumó el hecho (…) la finalidad o dolo de dar muerte incorporada en el tipo penal de homicidio es manifiesta en los hechos acreditados al acusado, quien con arma de fuego le disparó dos veces a la víctima, hiriéndola una vez por la espalda en una región vital del cuerpo, hecho que se ha evidenciado la premeditación y alevosía en la forma de cometerlo, pudo subsumirse en el tipo penal de asesinato en grado de tentativa. Claro está, en virtud del principio de non reformatio in peius, no se hace formal consideración al respecto...”