“…La sala de apelaciones al condenar a los procesados por el delito de plagio o secuestro, hace una correcta tipificación de los hechos consumados por los procesados y acreditados por el tribunal a quo, ya que privaron de libertad al agraviado, e independientemente del tiempo en que duró la misma (…) realizaron acciones que colocaron en riesgo la vida de la víctima, sus bienes, con peligro de causar daño físico, psíquico o material, en cualquier forma y medios, como lo regula el párrafo cuarto del artículo 201 del Código Penal.
(…) Además, el delito de secuestro resguarda plurales bienes jurídicos, la libertad ambulatoria, la libertad psicológica y el patrimonio (…) la finalidad es usar la privación de libertad como medio para cometer un robo o una extorsión, al propio rehén (…) Cámara Penal concluye que, la Sala de apelaciones no incurrió en el agravio alegado ni en la vulneración normativa denunciada, debiendo el presente recurso de casación ser declarado improcedente…”