Expediente No. 273-2013

Sentencia de Casación del 23/08/2013

“…Cámara Penal observa que, la Sala recurrida debió analizar si el carácter unánime y conteste de los testigos se explica por el hecho que se trata de testigos directos, por ser quienes participaron en el operativo policial, que presenciaron el hallazgo de la droga en el vehículo que conducía el acusado, y que siendo esto así, si cabe o no la sospecha a que hace referencia en su resolución. Cámara Penal al efectuar el análisis entre lo denunciado con lo realizado, encuentra que evidentemente la Sala impugnada al dictar su resolución omitió resolver lo reclamado en apelación, específicamente sobre cuáles son las contradicciones en las declaraciones de los agentes captores y la razón para no tomar en cuenta los suficientes medios de investigación que pretenden demostrar la posible participación del acusado en la comisión del delito. En segundo lugar se reclama falta de fundamentación, porque la Sala no sustenta los motivos de hecho y de derecho, ni con breve o escueta motivación, porqué declara sin lugar los agravios reclamados, y ante esa ausencia de motivación, se incurre en el vicio de falta de fundamentación denunciado por el recurrente. Lo que la sala hizo carece del mínimo de fundamento, pues se limita a afirmar que el juez de conocimiento tiene la facultad (artículo 341 del Código Procesal Penal) de conceder el sobreseimiento, pero ello no quiere decir que sea una facultad discrecional para entrar a valorar prueba sin estar facultado para ello. En consecuencia, al cubrir el referido vicio se incurre en uno nuevo, dejar de fundamentar su fallo…”