“…los razonamientos del tribunal de apelación especial dieron respuesta con rigor de precisión y criterio técnico jurídico en los puntos litigiosos que fueron expuestos en el reclamo y esa forma de dar respuesta fundadamente a los agravios denunciados en apelación especial, lleva implícito el derecho de defensa. (…) Cámara Penal encuentra que la sentencia impugnada no ha incurrido en ninguno de los vicios denunciados por el casacionista (…) la conducta del imputado fue correctamente encuadrada en el delito de femicidio en grado de tentativa de conformidad con el artículo 6 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, fallo en el cual quedaron demostradas las relaciones de poder entre el agresor y la víctima, es decir, que se demostraron los verbos rectores del delito. Si bien es cierto, el mismo no se consumó, ello se debió a las causas externas a la voluntad del sujeto activo de la acción (…) el Ad quem al resolver de la forma que lo hizo ha revisado el correcto encuadramiento de la conducta del imputado en el delito atribuido, respetando la prohibición regulada en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”