“…la Sala, al realizar sus consideraciones no dió respuesta puntual al agravio planteado por la entidad recurrente, ya que se limitó a indicar lo que debe entenderse por legítima defensa y reproduce la declaración del sindicado, al margen de cualquier examen intelectivo de relevancia. Fundamentar no es copiar lo que reportó la prueba o lo que manifestaron las partes, implica estudio, una ponderación de la prueba, una comparación de los elementos probados recabados, a fin de determinar si la hipótesis fáctica acusada se comprobó o no, si se subsume en el tipo penal y si es un comportamiento antijurídico o como en el caso en concreto, si en realidad concurre una causa de justificación. (…) Cámara Penal estima que el fallo recurrido, carece claramente de fundamentación, al alejarse de las prescripciones legales vigentes, por lo que procede el recurso de casación interpuesto…”