“…Al cotejar el argumento de apelación y el fallo de segundo grado, se establece que la Sala, no se pronunció sobre reclamos que no le fueron planteados por el apelante, específicamente los referidos a la vulneración de las reglas de la sana crítica razonada en la declaración de la víctima (…) que en casación denuncia el recurrente. Frente a ello, no puede alegarse ni omisión de resolución, obviamente porque no se puede resolver sobre puntos no planteados en el recurso, y tampoco falta de fundamentación referida a una argumentación y alegatos que no se le plantearon ante la sala (…) Cámara Penal solo puede conocer puntualmente el reclamo concreto planteado en casación relacionado con la vulneración de la sana crítica razonada en la valoración de los testimonios antes relacionados..”