“…Cámara Penal encuentra que, la forma en que resolvió la sala recurrida no contiene el vicio denunciado, pues el convalidar con razonamientos breves la sentencia que impuso veinticinco años de prisión por el delito de homicidio, se encuentra justificada al concurrir las circunstancias agravantes de preparación para la fuga, al haber escapado del hecho empleando una motocicleta que aseguró la fuga de los delincuentes y menosprecio al ofendido por su avanzada edad ya que al momento del hecho contaba con setenta años. En tal sentido, razón tuvo la sala de convalidar la imposición de la pena fijada…”