“…Con fundamento en los hechos derivados de los medios de prueba, es necesario analizar que en el tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, el sujeto activo puede ser cualquier persona, se trata de un delito de acción o comisión activa, pues, su esencia consiste en el acto positivo de portar el arma de uso civil o deportiva o ambas, sin la licencia de la Dirección General de Control de Armas y Municiones.
Tomando en consideración esos elementos, se establece que la conducta realizada por el procesado (…) se subsume en el tipo penal regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, pues, al ser un delito de mera actividad, quedó consumado en el momento en que el acusado portaba el arma relacionada, no estando autorizado para ello, independientemente de la forma como la haya adquirido…”