Expediente No. 240-2013

Sentencia de Casación del 12/08/2013

“…La Sala de Apelaciones con base en las acreditaciones realizadas por el sentenciador convalidó su fallo y determinó que la concertación para la realización del hecho se desprende de las acciones que cada uno de los imputados desarrolló, al no quedar probado que no fue de manera fortuita. Sin embargo, el órgano jurisdiccional no analizó a profundidad el artículo 2 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (…) Del análisis del citado precepto legal se desprende que en el presente caso no se cumplen los elementos formales del delito, pues el que más de tres personas se hayan concertado para cometer el ilícito no significa que constituyan una organización criminal, porque con ningún medio de prueba se demostró el elemento temporal o de permanencia como grupo organizado para delinquir. Lo que si quedó acreditado con total claridad es el dominio funcional del hecho, en cada uno de los integrantes del grupo mediante la distribución de funciones con el objeto de asegurar la consumación del delito. Por ello, esta Cámara considera que ha habido un error al calificar la conducta de los imputados en el delito de asociación ilícita, pues lo acreditado encuadra únicamente en los elementos del robo agravado, desarrollados en el artículo 252 numerales 1º 3º y 6º del Código Penal, consistentes en la utilización de arma de fuego para la comisión del hecho, la cuadrilla, y que el objetivo fue realizar el asalto a un vehículo y a su conductor. En consecuencia, en apego a la justicia, el error jurídico debe ser corregido…”