“…La Cámara Penal recuerda que, una Sala de apelaciones, ante la abstracción en el planteamiento del recurso, cumple con su obligación de resolver, razonando su decisión con la misma generalidad en que le fueron expuestos los agravios. Al revisar la apelación especial del ahora casacionista, se advierte que en efecto, la pretensión central del apelante era que la sala valorara nuevamente la prueba, además de que el mismo no contenía una argumentación adecuada para demostrar la infracción a cada norma señalada como vulnerada. No obstante dichas deficiencias, la sala, aunque de manera escueta, pero en concordancia a la abstracción del planteamiento, advirtió que no concurrían los vicios a dichas normas, razonamiento que es suficiente para considerar como debidamente resueltas, las denuncias planteadas…”