Expediente No. 237-2013

Sentencia de Casación del 10/06/2013

“…es facultad del sentenciante decidir sobre la prueba que ha de tomar en cuenta para formar su decisión. En ese sentido, se observa que para el sentenciador, el informe pericial de la psicóloga (…) no fue suficiente para demostrar la responsabilidad del acusado en el delito de violencia contra la mujer, el cual no se pudo corroborar con ninguna otra prueba, ya que los testimonios de la víctima y su menor hijo fueron desestimados por ser imprecisos y contradictorios (…) Lo anterior, según la sala, no puede tomarse como incumplimiento al sistema de valoración denunciado, pues la jueza unipersonal resolvió de manera lógica y fundada su decisión, basándose precisamente en la prueba aludida. De esa cuenta, la resolución de la sala de apelaciones es suficiente, refleja que analizó lo que fue denunciado, y es jurídicamente correcta por ajustarse a la realidad de las constancias procesales y a las valoraciones de la prueba aludida…”