Expediente No. 234-2013

Sentencia de Casación del 09/07/2013

“…es criterio reiterado de esta Cámara que, la retroactividad de la ley se enfoca con ópticas diferentes, según se trate de normas sustantivas o procesales. Las primeras no tienen efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezcan al reo, y las segunda, por su propia naturaleza son de eficacia inmediata, por lo que, los procedimientos deben aplicarse a los litigios en proceso. En el presente caso no se presenta conflicto referido a la retroactividad de la ley, porque el derecho a la reparación existía con anterioridad a la reforma procesal penal del año dos mil diez y posteriores, y lo que la reforma vigente modificó en relación con dicho derecho, es de carácter procesal, no sustantivo. Aunado a lo anterior, es principio jurídico reconocido que las leyes procesales son de eficacia inmediata, es decir, respecto de ellas no puede hablarse de retroactividad, porque de otro modo se paralizarían los procedimientos…”