Expediente No. 233-2013

Sentencia de Casación del 10/05/2013

“…Al hacer el estudio jurídico sobre el fallo de la sala de apelaciones se encuentra que, ésta ha revisado la correcta aplicación de la ley sustantiva (…) se debe analizar desde el prisma del dolo eventual, según el cual, al autor se le representa como probable la producción de un resultado dañoso protegido por la norma penal, y continúa su actuación sin importarle o no la causa del mismo, aceptando de todos modos tal resultado (representado en la mente del autor). Es decir, que el agente actúa aún asumiendo la producción del resultado lesivo, siendo consciente del peligro que ha creado, al que de todas formas somete a la víctima, y cuyo control le es indiferente. El que actúa con dolo eventual programa su conducta dirigida a un fin (secundario), que incluye el resultado, que puede o no consumarse. En el presente caso, según las circunstancias en que fue cometido el hecho, consistentes en dispararle a la víctima que se encontraba dentro de un vehículo estacionado e impactarle en región vital, (…) permite establecer que el acusado tuvo que representarse la causa del resultado fatal…”