Expediente No. 226-2013

Sentencia de Casación del 07/06/2013

“…Esta Cámara considera que, una vez se han establecido objetivamente todas las circunstancias fácticas y jurídicas útiles para fijar la pena, el tribunal de sentencia tiene la facultad para graduarla discrecionalmente dentro del rango legalmente autorizado, pena que podrá variar según el número, la entidad y la importancia que el juzgador les conceda a esas circunstancias analizadas en su conjunto. Esta discrecionalidad no debe interpretarse como una autorización para el capricho, sino como una discrecionalidad racionalmente fundada que debe basarse en lo que objetivamente se deriva de los hechos probados y de los criterios legalmente establecidos. (…) El error en que incurre la Sala deriva de concebir una especie de escala tasada en la que por cada circunstancia negativa y positiva, como las agravantes o las atenuantes por ejemplo, debe sumarse o restarse años a la pena en cantidades proporcionales fijas. (…) esta forma de proceder es incorrecta pues no solo la ley no fija un valor en años para cada agravante o para cada atenuante, sino que el proceso para su valoración es un proceso complejo en el que los juzgadores deben considerar integralmente todos los factores involucrados, según su número, su entidad y su importancia. Por otra parte, también debe tomarse en consideración que la falta de antecedentes penales y las constancias laborales no son propiamente atenuantes, sino circunstancias personales del procesado, las que por no relacionarse directamente con el hecho no tienen mayor incidencia para la graduación de la pena, sino únicamente para los efectos de incidencias tales como la aplicación de una medida de seguridad…”