“...Que la Competencia Territorial surge por la imposibilidad de que un solo juez o tribunal conozca y juzgue todas las causas penales de la República, por lo que la ley divide el territorio nacional, en distintas demarcaciones y en cada una de ellas se han establecido tribunales de diferente jerarquía. Las demarcaciones son: a) regiones, b) departamentos y c) municipios. El criterio fundamental para atribuir competencia territorial es el del lugar de la comisión del hecho (fórum commissi delicti). Este criterio tiene una finalidad plural: a) Facilitar la producción de la prueba, cuyos elementos ordinariamente se encuentran en el lugar del hecho, y b) Facilitar la defensa del acusado, que en la mayoría de los casos será residente del lugar en que se cometió el hecho. En el caso objeto de estudio se puede observar que la demarcación territorial de los municipios de San Pedro Sacatepéquez y San Marcos, ambos del departamento de San Marcos, históricamente se ha encontrado en controversia, concretamente el lugar en donde ocurrieron los hechos objeto del presente proceso penal, pues las autoridades de los dos municipios respectivamente han considerado que el territorio en donde se encuentra ubicado el Palacio Maya y el Parque del alrededor les pertenece. Por lo anterior es necesario acudir a un criterio distinto al del lugar de la comisión del hecho, para determinar el órgano jurisdiccional que debe de conocer sobre hechos que posiblemente ocurrieron en el lugar mencionado en el párrafo anterior. Es así como se debe de acudir a lo que la teoría procesal denomina fueros subsidiarios, pues no se conoce con precisión a demarcación municipal a la que pertenece el lugar en donde ocurrieron los hechos, por lo que el criterio que debe ser considerado es el que establece que el órgano jurisdiccional competente es el de cualquier lugar en el que se hubiese tenido noticia del delito, ya que con esto no se ven afectados los fines que se persiguen al establecer la competencia territorial. Por tanto esta Cámara determina que el competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Segundo de Paz, Ramo Penal del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de San Marcos, por ser este el órgano jurisdiccional que conoció de primero el hecho objeto del proceso...”