Expediente No. 222-2013

Sentencia de Casación del 15/07/2013

“…El sentenciante consideró como causas o circunstancias para elevar la pena, la extensión e intensidad del daño causado a la víctima. La extensión e intensidad del daño causado, es una circunstancia que indica la cuantía del injusto en su proyección material sobre el bien jurídico tutelado, se toma como criterio de medición el resultado delictivo, el cual conmina a graduar la pena en cada delito. Solo puede hablarse de este presupuesto si, como consecuencia de tal hecho, se produjeran secuelas de afectación mayor, tales como de naturaleza física, económica, social o estrictamente familiar, según el tipo delictivo, siempre que haya sido acreditado. El tribunal sentenciador indicó como extensión e intensidad del daño causado, que el mismo fue mayor, puesto que el agraviado cerró su negocio (carnicería) y se tuvo que ira a vivir a otro lado, como se puede apreciar, la afectación que sufrió la víctima, supera el sólo hecho de la consumación delictiva, por tal exceso, puede considerarse que el daño se ha extendido e intensificado, como en este caso, en que, por las exigencias de entregar dinero y temor ejercido, tuvo el agraviado que migrar a otro lugar y cerrar su fuente de ingreso familiar. En tal virtud no puede mantenerse la pena en su rango mínimo como lo pretende la recurrente…”