Expediente No. 222-2013

Sentencia de Casación del 15/07/2013

“…no existe violación constitucional sobre el cual deba pronunciarse esta Cámara, pues, el hecho que a una de las procesadas se le haya impuesto la pena mínima, se debió a la existencia de una circunstancia atenuante que modificó su responsabilidad penal, confesión espontánea contenida en el numeral 8 del artículo 26 del Código Penal. Las circunstancias atenuantes, tienen un menor desvalor en la conducta ilícita realizada o un menor reproche de su culpabilidad sobre el agente, producen como efecto la consideración o aplicación de una pena menor, de esa cuenta, al haber confesado su culpabilidad una de las procesadas, tratando de facilitar la persecución del delito, tuvo como consecuencia una rebaja en el límite impuesto por el tribunal a quo, razón por la cual no puede traducirse en desigualdad la concurrencia de una circunstancia atenuante a favor de una de las procesadas…”