Expediente No. 219-2013

Sentencia de Casación del 18/06/2013

“…Es importante anotar que el a quo, incurrió en error al tipificar los hechos como perturbación de la posesión, pues los mismos, perfectamente eran subsumibles en el tipo penal de usurpación agravada, por cuanto que, los procesados se apoderaron del relacionado inmueble. Además el despojo, mediante violencia, de los citados materiales de construcción, también era punible a título de robo agravado. Sin embargo, ambos errores resultan incorregibles en atención a la prohibición de reforma en perjuicio…”