Expediente No. 219-2013

Sentencia de Casación del 18/06/2013

“…El bien jurídico objeto de tutela en este tipo penal, es la integridad de los menores de edad, la cual puede ser vulnerada por cualquier persona, y no solamente, como lo aducen los impugnantes, por los padres del menor, sus maestros o por quien lo tenga bajo su cuidado.
De esa cuenta se establece que, el procesado (…) al agredir al menor con puntapiés, golpearlo en la espalda con la parte plana del machete, y gritar “maten a ese niño”, le causó, según pericia practicada a él, daño psicológico, pues, a causa del evento padece de estrés, ansiedad, depresión, miedo, inseguridad, desconfianza, cólera y/o enojo. Los hechos acreditados fueron subsumidos correctamente en el tipo penal de maltrato de personas menores de edad, ya que realiza todos elementos necesarios para su perfeccionamiento…”