Expediente No. 219-2013,

Sentencia de Casación del 18/06/2013

“...las acciones realizadas por los procesados, consistentes en agredir con machetes a la víctima, denotan el acuerdo previo, o al menos instantáneo, siendo irrelevante para el efecto de establecer su responsabilidad penal, la falta de certeza respecto a qué golpes específicos causaron las lesiones, puesto que como ya se dijo, su participación es en calidad de coautores, es decir, el delito se considera cometido entre todos, toda vez que hubo una repartición de funciones, integrantes de un plan global, que tenía como fin la comisión del delito de perturbación de la posesión.
En conclusión, la responsabilidad penal corresponde a todos los participantes en el hecho, independiente a que acción específica haya realizado cada uno de ellos...”