Expediente No. 214-2013

Sentencia de Casación del 17/06/2013

“…esta Cámara considera que la tipificación ha sido la correcta, ya que valoradas las circunstancias en su conjunto se puede establecer, tal y como lo indica la Sala, que “existieron condiciones únicas, claras y específicas en el despliegue de la acción efectuada por el acusado, que permiten establecer que se encontraba consciente de los actos que realizó…, que usó el arma de fuego con el ánimo de dar muerte”, y que la secuencia en que se dieron los disparos (tres al aire, tres al suelo y finalmente varios contra la víctima) no evidencia que el procesado los haya realizado en estado de emoción violenta.
(…) las circunstancias concretas y el cuadro psicológico general del caso no evidencian un estado emotivo capaz de excusar (o atenuar) la reacción homicida del procesado, especialmente si se toma en cuenta que fue él mismo quien provocó el pleito y su desenlace trágico, derivado de su injustificada agresividad y de la irresponsabilidad de portar y disparar un arma de fuego bajo los efectos de bebidas embriagantes (…) al procesado no lo poseía un desenfreno emotivo tan violento como para suponer una disminución de su capacidad de reflexión y contención. Esto, por supuesto, no significa que si hubiese disparado inmediatamente contra la víctima se habría probado concluyentemente la afección de un estado de emoción violenta, sino que este estado emotivo, caracterizado por su manifestación súbita, no admite ser aplicado en un caso en el que los hechos y los disparos se dan en una secuencia progresiva como la presente y, además, sin que haya evidencia de reacciones somáticas especiales propias de las alteraciones emotivas extremas…”