Expediente No. 207-2013

Sentencia de Casación del 13/08/2013

“…Cámara penal al realizar el estudio jurídico sobre el tema, encuentra que, el razonamiento de la sala de apelaciones no podía ser diferente, toda vez que, partiendo de los acreditados en la sentencia de juicio, la sala solo podía verificar la correcta aplicación de la ley sustantiva para el correcto encuadramiento de la conducta del imputado en el delito de caso especial de estafa. Dado que, el imputado basado en la confianza existente entre él y sus víctimas advirtió que, los agraviados necesitaban adquirir un vehículo para sus necesidades personales, por lo que, les hizo creer que él tenía influencias en las subastas de vehículos que se realizaban en el Organismo Judicial, y con la esperanza de que, en tal subasta les comprara vehículos, le hicieron varios depósitos de dinero en un banco por más de ochenta mil quetzales a nombre y número de cuenta personal del imputado. Por lo que, su conducta fue correctamente encuadrada por la sentenciante en el tipo penal de caso especial de estafa, al no devolver el dinero recibido ni entregar los vehículos objeto principal del negocio. Es lógico que no se hayan demostrado las relaciones o influencias que el enjuiciado pudiera tener con las personas que se relacionan con las subastas de vehículos, puesto que, en eso se amparó para engañar y estafar a los agraviados…”