Expediente No. 202-2013

Sentencia de Casación del 04/06/2013

“…Cámara Penal determina que (…) la sala de apelaciones incurrió en el vicio de fondo denunciado, al ser jurídicamente incorrecta la subsunción de un mismo hecho en dos delitos, cuando se afecta a una misma persona y se lesiona un solo tipo penal. Este tribunal de casación, ha reiterado como criterio jurisprudencial que “… considerar que hay dos delitos porque se acreditan dos causas que lesionan el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, habiendo una sola ofendida por un mismo hecho, es tanto como si, pudiese haber tal concurso, en el caso de un asesinato que se califica como tal por más de una agravante de las que establece el artículo 132 del Código Penal. Es decir, que no puede condenarse por doble asesinato a quien matare a una persona, con la sola justificación de que concurre más de una causa calificante. Los elementos objetivos del delito de violencia contra la mujer se resumen, simplemente, en que se ejerza violencia contra ella, y el delito se configura con una sola de las formas en que esta se realice, es decir, puede haber solo violencia física, o sólo psicológica y el delito se consuma, siempre que se den las circunstancias que el propio artículo desarrolla. Lo que importa es establecer que, si se da más de una forma de esa violencia, ello no significa que se cometan dos delitos, pues por un mismo hecho, no se puede condenar por violencia contra una sola mujer y con violación de la misma norma jurídico penal sustantiva. Cámara Penal estima que, lo que origina el extravío lógico al calificar como doble violencia contra la mujer, es que los dos párrafos finales del artículo 7 en referencia distingue la penalidad, sea que se de por violencia física o sexual para lo cual establece de cinco a doce años de prisión y si se tratara de violencia psicológica la pena es de cinco a ocho años. En este caso, el criterio dogmático penal para resolver es el de la consunción, pese a que no se han violado dos normas penales...”