Expediente No. 200-2011-2013

Sentencia de Casación del 05/09/2013

“…Al descender a la plataforma fáctica, se advierte que fue acreditado que luego que la víctima amenazó de muerte al sindicado, éste lo tomó por el brazo e inician un forcejeo, el que finalizó cuando el procesado, motivado por un estado de alteración de sus emociones, disparó su arma de fuego en contra de la integridad física de Sebastián Aris Lanez. Decisión que fue confirmada por la Sala de Apelaciones, la que refirió que hubo un estado emotivo que consistió en una alteración psíquica de carácter temporal no buscada de propósito por el acusado, la cual le impidió su capacidad de razonar y prever el daño y la lesión que causaría.
(…) Cámara Penal estima que ha sido acreditado que la actuación del procesado en el hecho intimado, se debió a razones emotivas que impidieron su reflexión sobre el resultado, pues, ha sido demostrado que su actuar fue motivado por la agresión sufrida en su contra por la víctima, razón por la que ha sido debidamente justificado que, la acción de dar muerte a la víctima, obedeció a una reacción violenta, que sin propósito, segó la vida de Sebastián Aris Lanez…”