“…quedó acreditado que el señor (…) vendió las fincas de su propiedad en fechas estratégicas, que tienen relación con el inicio del juicio laboral referido y la sentencia emitida en el mismo, con el objeto de sustraerse del pago de las prestaciones laborales exigidas y a las que fue obligado a pagar por el juez laboral, siendo dichos actos idóneos para la configuración del delito de alzamiento de bienes, tal como lo consideró el sentenciante y lo validó la sala.
(…) Cámara Penal estima que no se ha violado el artículo señalado como vulnerado y por lo mismo no se ha causado agravio al casacionista, por lo que este recurso debe declararse improcedente…”