Expediente No. 196-2013

Sentencia de Casación del 11/06/2013

“…Cámara Penal advierte que, el Juez sentenciante se equivocó al calificar como encubrimiento lo que se adecua a autoría de robo, pues acreditó que se concertó con los otros partícipes y cumplió la función de custodio del camión que había sido asaltado y desapoderado por ellos. Estos hechos se adecuan, sin el menor forzamiento a los supuestos de la autoría contenidos en los numerales 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal, pero ante la ausencia del Ministerio Público en apelación especial para denunciar ese agravio, no se puede modificar la adecuación típica por respeto a la prohibición de reforma en perjuicio. Pese a ello no se puede ignorar el fundamento jurídico de su reclamo para que se le conceda la conmuta, pues de conformidad con el artículo 50 del Código Penal, el único requisito para concederla es el monto de la pena de prisión cuyo limite máximo para tener derecho al beneficio es cinco años y da parámetros para fijar su monto, entre las cuales está la circunstancias del hecho…”