“…la Sala en su razonamiento no realizó el examen jurídico en cuanto a los hechos denunciados, no expuso los fundamentos de su aseveración, es decir, no demostró el análisis de la sentencia apelada, ni reflejó la confrontación entre los hechos con las normas que aludió fueron observadas; esto es, que la Sala para arribar a tal conclusión debió indicar en qué se basó, en cuál análisis jurídico y fáctico se apoyó, toda vez que el sólo hecho de exponer un criterio sin respaldarlo con las constancias procesales y las normas que se dicen aplicadas, hacen nulo el fallo emitido, siendo evidente la falta de fundamentación en la sentencia recurrida…”