“…Al examinar lo resuelto por la sala, se aprecia que ésta sí dio respuesta fundada a su decisión de no acoger las denuncias planteadas en apelación especial, pues, analizó el iter lógico del sentenciante en cuanto a la valoración de la prueba, y concluyó en que existe certeza jurídica de la responsabilidad del procesado. (…) la prueba reina en este caso, es la deposición de la propia víctima, quien identificó al incoado como el victimario (…) se aprecia que existen suficientes medios de prueba, valorados de forma positiva de conformidad con el sistema de la sana crítica razonada, que comprueban la activa participación del casacionista en la comisión del punible endilgado. Por lo antes expuesto, Cámara Penal determina que el fallo recurrido está debidamente motivado, es decir, cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano…”