Expediente No. 191-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 04/03/2013

“...Que para resolver la duda de competencia planteada es necesario considerar que los jueces de ejecución según lo establecen los artículos 51, 492 al 505 del referido código tendrán a su cargo la ejecución de las penas y todo lo que a ellas se relacione.
Así mismo el artículo 8 de la Ley del Régimen Penitenciario, Decreto número 33-2006 del Congreso de la República, establece: “toda pena se ejecutará bajo el estricto control de Juez de ejecución, quien hará efectivas las decisiones de la sentencia, así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. En el caso de personas sujetas a prisión preventiva, estarán a disposición de los Jueces respectivos, conforme al Código Procesal Penal…
Cuando la situación jurídica previa al auto de procesamiento de la persona que esta siendo sometida a un nuevo proceso penal es de privación de libertad ya sea por encontrarse en prisión preventiva o condenado dentro de otro proceso penal iniciado con anterioridad, ésta generalmente pierde su razón de ser, puesto que la situación jurídica anterior de condenado en sentencia ejecutoriada firme subsiste ante la nueva situación, mientras que la anterior no sea modificada. Lo anterior en atención a la interpretación de las disposiciones que restringen la libertad del imputado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código Procesal Penal.
Que dentro del caso objeto de análisis, un mismo sujeto en diferentes procesos penales, se encuentra en la situación jurídica de condenado con prisión, tiene preeminencia a la situación jurídica posterior de una medida cautelar para garantizar la presencia del inculpado en el proceso penal, por lo que el control de la ejecución de la condena de prisión debe ser preferencial atendiendo a que ésta limita la libertad por un lapso de tiempo mas prolongado y a que también limita el ejercicio de los derechos políticos.
La medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de una persona condenada en sentencia firme con pena de prisión no altera la competencia del juez de ejecución, pues sigue siendo el competente para resolver los incidentes promovidos y derivados de la ejecución de la pena y así mismo vigilar y controlar su efectivo cumplimiento.
Por tanto esta Cámara determina que el competente para conocer sobre el traslado de un condenado de centro penitenciario a otro es el Juzgado Pluripersonal Primero de Ejecución Penal, mediante el Juez de Ejecución que planteo el presente conflicto de competencia...”