Expediente No. 187-2013

Sentencia de Casación del 23/04/2013

“…la sala recurrida sí revisó la logicidad del fallo de primer grado en el cual no encontró contradicciones que pudieran vulnerar el derecho constitucional de defensa del acusado así como el debido proceso, y tampoco existió vulneración de norma sustantiva alguna que pudiera afectar sus derechos (…) al hacer tal revisión y resolver de la forma que lo hizo, aunque sea de manera breve sí fundamentó su decisión expresando porqué sí es correcta la conmuta de la pena de prisión a razón de veinte quetzales diarios. Decisión que Cámara Penal considera se encuentra fundamentada porque desarrolla un razonamiento propio el cual se sustenta en la gravedad de los hechos cometidos que involucran bienes tan consagrados y protegidos constitucionalmente como la propiedad privada y principalmente las casas de habitación. En tal virtud, las razones de la sala se refieren directamente al agravio referido a la pena impuesta, lo cual le permite comprender al sindicado y sociedad en general porqué fue condenado de la forma ya expuesta (…) el recurso de casación (…) debe ser declarado improcedente…”