Expediente No. 182-2013

Sentencia de Casación del 11/04/2013

“…Los hechos cometidos por el imputado se consumaron en el año dos mil uno, es decir, bajo la vigencia del artículo 179 del Código Penal que establecía el delito abusos deshonestos violentos. Luego devino la reforma contenida en el Decreto 9-2009 del Congreso de la República que, en efecto eliminó formal pero no materialmente el artículo 179 precitado. En la resolución adecuada de este tema litigioso, la Cámara establece que los hechos que incorporaba dicho tipo penal fueron subsumidos según la reforma aludida, en el actual tipo penal de violación, el cual quedó de la siguiente manera: “Violación. Quien, con violencia física o psicológica (…) el delito de violación actualmente incorpora de manera taxativa el supuesto de hecho que antes se subsumía en el tipo derogado. En estricto sentido, la immissio por vía distinta a la vaginal, quedó integrada como uno de los supuestos de hecho del actual artículo 173. Por lo mismo, dicha conducta no ha sido despenalizada, sino incorporada a un tipo penal específico según la ley actual.
La sala recurrida no acogió el recurso de apelación especial porque, en efecto, los hechos fueron cometidos en vigencia del artículo 179 del Código Penal el cual fijaba una pena que, en relación con la tipificación actual, favorecía más al imputado (…) la immissio por vía anal cuando el agresor porta arma se redefine como agravante específica así: “La pena a imponer por los delitos enunciados en los artículos anteriores, se aumentará en dos terceras partes en los siguientes casos… 3°. Cuando el autor actuare con uso de armas…”. Es decir, la nueva pena de prisión se fija entre los rangos de trece años con cuatro meses a veinte años, según el aumento y disminución de límites que regula el artículo 66 del Código Penal.
Como conclusión preliminar, las penas según los tipos penales en cuestión son más favorables al acusado de conformidad con el artículo 179 del Código Penal vigente al momento de la comisión del hecho.
En relación con lo anterior, debe tomarse en consideración que el juez de sentencia ponderó la gravedad del daño (daño intenso) y otras circunstancias que agravaron la responsabilidad penal del acusado (alevosía, abuso de superioridad, menosprecio a la ofendida y nocturnidad), con el efecto de aumentarle la pena mínima de ocho años por el delito de abusos deshonestos violentos, con el efecto de fijarla en definitiva en dieciséis años. Si se toman en cuenta las mismas agravantes partiendo de la pena mínima de trece años con cuatro meses de prisión, ello tendría el efecto de elevar la pena aún más en comparación con la que actualmente tiene fijada. Por ello, esta Cámara considera que sobre la base de los hechos acreditados cometidos contra la víctima de apellidos (…), interpretados en su integralidad, es más favorable al acusado la ley penal vigente al momento de los hechos, es decir, el artículo 179 del Código Penal. Por lo mismo, la sala recurrida no ha vulnerado ninguno de los artículos denunciados…”