Expediente No. 181-2013

Sentencia de Casación del 06/05/2013

“Cámara Penal comparte que los hechos acreditados en juicio se subsumen en los supuestos de hecho del artículo 7 literal b de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer; y de conformidad con el artículo 65 del Código Penal, por no existir otras circunstancias graduadoras distintas para la imposición de la pena, ésta debe mantenerse en la mínima aplicada por el a quo y confirmada por el ad quem. Se verifica que la pena está graduada dentro del margen mínimo y máximo contemplado para dicho delito (…) incluso en la inexistencia de la extensión e intensidad del daño causado. (…) Cámara Penal al resolver considera que el recurso planteado debe ser declarado improcedente…”