“…Analizado el fallo recurrido, se encuentra que al resolver los agravios manifestados en alzada, la sala cumplió con dar fundada respuesta a los mismos. Ello, porque verificó que, existieron imprecisiones en las deposiciones de los agentes policiales que capturaron al encartado, además se determinó que la detención se originó por un procedimiento que no justificó el registro arbitrario del sindicado, lo que desvirtuó aún más tales deposiciones. Aunado a esto, acertadamente el ad quem reiteró que, la prueba de descargo, consistente en declaraciones testimoniales, fueron contestes e ilustrativas al tribunal en narrar como ocurrieron los hechos, pues acompañaban al procesado el día en que fue detenido, con lo que se demostró que el cacheo policial no fue realizado conforme a los procedimientos …”