“...En relación al agravio relacionado con la imposición de la pena de prisión por el delito de plagio o secuestro, se advierte que, si bien el tribunal de sentencia expresó que no encontró circunstancias agravantes que modificaran la responsabilidad penal del acusado, también lo es que, quedó demostrada la extensión e intensidad del daño causado por el delito de plagio o secuestro, por el hecho de haber permanecido secuestrado por más de treinta y cuatro días, inmovilizado de manos con grilletes, ojos vendados con cinta adhesiva. Estas circunstancias específicas en que se mantiene el secuestro, no forma parte de los elementos del tipo, y evidencian el suplicio a que estuvo sometido sin que fuera absolutamente necesario para los fines perseguidos por sus victimarios. Este dato es relevante, (...). Con base en este dato se fundamentó la determinación de la pena realizada por la sala de apelaciones [cuarenta años de prisión inconmutables]...”