Expedientes No. 177-2013, 206-2013, 211-2013 y 212-2013

Sentencia de Casación del 04/12/2013

“...Según los hechos probados al procesado (...), él suscribió contrato de arrendamiento de bien inmueble con una tercera persona. Dicha residencia, meses posteriores fue utilizada para mantener secuestrada a una persona. Acción que corresponde a un autor del delito, según el artículo 36 del Código Penal, el cual establece que: “Son autores (…) 3°. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.”. Conforme lo preceptuado en dicho artículo y lo acreditado por el tribunal de sentencia, no queda duda sobre la cooperación previa del acusado de rentar una vivienda, sin que se haya podido demostrar que subarrendó la casa un mes antes del secuestro, a uno de los imputados. Incluso, puede considerarse que la cooperación a que se refiere el artículo 36, en las condiciones concretas del hecho del juicio, acredita la autoría, con base en la doctrina del dominio funcional del hecho, por cuanto se acreditó que la acción delictiva fue realizada por miembros de una asociación ilícita u organización criminal, y como tal, haber arrendado el inmueble que sirvió para retener al secuestrado, formaba parte de la función específica que se le asignó en la organización y por lo mismo participa de un dominio funcional del hecho criminal. Por ello, no puede negarse la relación de causalidad existente entre sus acciones y la consecuencia. Por lo mismo, Cámara penal comparte la condena del imputado por el delito plagio o secuestro...”