Expediente No. 170-2013

Sentencia de Casación del 01/04/2013

“…Cámara Penal concluye que, la Sala de Apelaciones (…) no vulneró las normas sustantivas denunciadas, toda vez que los hechos acreditados permiten encuadrar la conducta del sindicado en el tipo penal relacionado. En efecto, el sentenciante tuvo por acreditado que sin tener autorización para hacerlo, el acusado Samuel González Donis portaba un arma de fuego tipo pistola; conducta que sin lugar a duda, cumple con los elementos del tipo penal contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Asimismo, es irrelevante que un perito o un informe pericial confirmara si era un arma de fuego la que portaba el acusado o si era útil para disparar, pues, en juicio el tribunal acreditó que Samuel González Donis, portaba un arma de fuego, tipo pistola, (…) que al relacionar con declaraciones de los agentes de la Policía Nacional Civil (…) y con informes extendidos el cuatro de febrero de dos mil once por la Dirección General de Control de Armas y Municiones, lo que irrefutablemente encuadra en el supuesto de hecho contenido en el artículo 123 de la ley de Armas y Municiones.
Con base a estas consideraciones, Cámara Penal concluye que al confirmar la subsunción de los hechos por parte de la sentenciante, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado, por lo que el recurso de casación deviene improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo…”