Expediente No. 169-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 21/03/2013

“...Que para resolver el caso objeto de estudio es necesario considerar el ámbito temporal de validez de las normas procesales, por lo que debe hacerse referencia a los preceptos contenidos en el artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República que establece que: “Las leyes procesales tienen efecto inmediato, salvo lo que la propia ley determine.” Y así mismo al precepto que se encuentra establecido en el numeral m) del artículo 36 del referido cuerpo legal que establece: “Las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de las actuaciones judiciales prevalecen sobre la anteriores, desde el momento en que deben empezar a regir, pero los plazos que hubiesen empezado a correr y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”. En base a las normas anteriores que establecen los parámetros generales para la aplicación de las normas procesales, la implementación del procedimiento para delitos menos graves por disposición contenida en el Decreto número 7-2011 del Congreso de la República, es progresiva, en la medida en que se produzca la designación de fiscales y defensores en cada circunscripción, y también es necesario que acuerdos interinstitucionales entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Servicio Público del Instituto de la Defensa Pública Penal, determinen gradualmente las circunscripciones territoriales de aplicación. Por lo que mediante el acuerdo interinstitucional de fecha 13 de julio del año 2011 y su respectivo addendum 1 de fecha 28 de julio del mismo año se inicia la primera fase de implementación de competencia para delitos menos graves el uno de septiembre del año dos mil once y es así que de conformidad con el artículo 2 del acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia los Juzgados Primero y Quinto de Paz Penal de Guatemala, que actualmente forman el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal de Guatemala, tienen competencia para conocer de los casos ingresados al sistema de justicia a partir del uno de septiembre del año dos mil once. Que de las actuaciones se desprende que los hechos objeto del proceso ingresaron al sistema de justicia con fecha cuatro de mayo del año dos mil once, fecha que es anterior al otorgamiento de la competencia al Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia para conocer de procedimientos por delitos menos graves, por lo que por el ámbito temporal de validez de la norma que otorga competencia a dicho órgano jurisdiccional, este no puede conocer de casos que ingresen al sistema judicial antes del uno de septiembre de dos mil once. Por lo anteriormente expuesto la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia determina que es competente para conocer del debate oral y público el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala...”