“...El control de los actos de comunicación, específicamente las notificaciones, por regla general deben ser realizadas por los órganos jurisdiccionales que tienen el control del proceso, y solo de manera excepcional conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Penal, en caso se deba practicar una notificación fuera de la sede del tribunal y exceda del perímetro municipal, se procederá por medio de exhorto, despacho, suplicatorio o carta rogatoria, según el caso, salvo que sea más práctico hacerla personalmente. Que de las actuaciones se desprende que el acto de notificación que fue comisionado debe ser realizado en el mismo perímetro municipal en donde se encuentra ubicada la sede judicial del Juzgado de Primera Instancia Penal que comisiono para su realización, lo que implica que como órgano jurisdiccional contralor no esta facultado para comisionar la realización del acto de comunicación referido y por lo tanto debe ser practicado por el oficial notificador, o en su defecto por el secretario que desempeña sus funciones en ese juzgado. Por lo anteriormente expuesto la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia considera que el competente para realizar el acto de notificación dentro del perímetro municipal en donde se encuentra su sede, es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chimaltenango, por ser el órgano contralor del presente proceso...”