“…Luego del análisis de la sentencia del tribunal del juicio, Cámara Penal observa que para aumentar la pena de prisión, el sentenciador aplicó las circunstancias agravantes siguientes: menosprecio del ofendido, alevosía y motivos fútiles o abyectos, sin hacer pronunciamiento alguno sobre las condiciones económicas del condenado.
En base a lo anterior, este tribunal de casación determina que al confirmar la decisión del juez unipersonal de sentencia, la Sala vulneró en perjuicio del señor José Domingo Martínez Barrera la norma sustantiva denunciada [artículo 50 del Código Penal], toda vez que, si bien las circunstancias agravantes fueron utilizadas para aumentar las penas de prisión de su rango mínimo, las mismas no pueden servir de fundamento para fijar un monto económico superior al mínimo del rango establecido en la ley para conmutar la pena, lo cual evidencia que al confirmar la sentencia del juez unipersonal, en cuanto a la fijación de la misma a razón de veinte quetzales diarios, la Sala vulneró el artículo 50 del Código Penal. Dicho precepto es claro en cuanto a que, el monto que oscila entre cinco y cien quetzales diarios, debe fijarse atendiendo a las circunstancias económicas del penado y en el presente caso dichos aspectos objetivos no quedaron acreditados, lo que debe interpretarse en beneficio del reo para imponerle el mínimo contemplado en artículo relacionado…”