“…Cámara Penal determina que la sentencia de las sala de apelaciones es suficientemente explicativa y sus consideraciones permiten a las partes y a la sociedad en general conocer porqué consideró que el sentenciador no incurrió en los vicios de forma denunciados en apelación especial, al considerar que los medios de prueba fueron valorados metódicamente y que resultaron suficientes para demostraron la participación del sindicado en el hecho acusado, en el cual no observó ninguna vulneración que hiciera a la sentencia anulable por injusticia notoria…”