“Las circunstancias agravantes reguladas en el artículo 27 del Código Penal, constituyen parámetros para graduar la pena, pero debe excluirse su apreciación y aplicación cuando concurren en la definición del tipo penal. Estas circunstancias se extraen de los hechos acreditados por el sentenciante y no deben confundirse con los conceptos o calificaciones contenidas en la acusación...”