Expediente No. 128-2013

Sentencia de Casación del 22/07/2013

“…la Sala, sin vulnerar la ley penal, responde al reclamo de la manera en que, legalmente podía hacerlo, pues en su razonamiento fue clara al expresar que, con la prueba aportada al juicio, se establece con certeza jurídica la existencia del punible y la participación del procesado en el mismo, especialmente la declaración de la menor victima concatenada con la de los agentes policiales, refiere la sala objetada. Y es que al descender a la sentencia de primer grado, Cámara Penal advierte que no hay ambigüedad en los razonamientos del sentenciador al valorar la prueba testimonial de la ofendida, pues la misma es lo suficientemente clara y permite comprender porqué el procesado fue declarado autor responsable del delito imputado. En ese orden de ideas se advierte que, la sala explica en forma clara el camino lógico utilizado por el sentenciante al momento de valorar la prueba, si bien lo hace en forma escueta la explicación es eficaz, por lo que no puede endilgarse omisión de resolución de alegatos, menos falta de fundamentación, pues como es criterio de Cámara Penal, la inconformidad o agravios de una de las partes no implica necesariamente falta de motivación o validez de la sentencia, de conformidad con la ley y la técnica judicial…”