“… Cámara Penal aprecia que en el presente caso, el sentenciante acreditó que al sindicado se le incautó un arma de fuego tipo revólver, deteriorada en toda su estructura (…) y sin licencia para portarla, por lo que encuadró el hecho ilícito en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. De igual forma el artículo 9 de la ley citada, define al revólver como un arma de fuego, y resulta que fue precisamente un arma de ese tipo la que portaba el acusado cuando fue detenido. Es oportuno observar que dentro de los medios de prueba a los que el sentenciante otorgó valor se encuentra el peritaje que determinó que el arma incautada no funciona, pero dicha circunstancia es intrascendente para determinar la responsabilidad del imputado ya que el artículo 9 de la Ley de armas y municiones define a los revólveres como arma de fuego (…). Por tal razón, al tenor de dicha norma el delito se perfecciona con la sola portación sin tener la autorización legal respectiva, de esa manera no requiere entonces que el arma se encuentre en buen estado como lo manifiesta el casacionista, sino en este caso lo justiciable es poner en peligro la seguridad pública, ya que al ser un delito de peligro abstracto, este se consuma con la sola acción de tener el objeto sin la autorización debida, aún que el arma no estuviera en condiciones de disparar que es justamente lo que acreditó el sentenciante. Debe tomarse en consideración que el tipo penal de mérito tutela la seguridad pública, que en Guatemala es un bien jurídico que merece especial protección dada la inseguridad que impera y que afecta gravemente la psiquis social. En todo esto, las armas de fuego desempeñan un rol importante dado el poder de intimidación que producen, y que en su redefinición para el presente caso puede verse claramente, ya que es un hecho acreditado que el acusado amedrentó a su ex conviviente con quitarle la vida, en represalia por la condenatoria de que aquél fue objeto dada una denuncia de violencia interpuesta en su contra por la misma víctima. Por las anteriores consideraciones debe declararse improcedente el recurso de casación por motivo de fondo planteado por el acusado y así debe resolverse…”