Expediente No. 125-2013

Sentencia de Casación del 29/04/2013

“…la Sala de apelaciones en su razonamiento ha sido consecuente con la forma de ponderar la imputación objetiva expresada por el Juez de instancia, en la cual se valoró prueba. Asimismo, es claro que este último obvió la finalidad de la audiencia intermedia, al trascender en su razonamiento esa ponderación, y determinar en esencia que, con el contrato de fletamento los tripulantes de la aeronave quedaron exentos de responsabilidad, que no tenían conocimiento del contenido de las maletas y no estaban obligados a revisar el equipaje de los pasajeros, circunstancia que debió ser apreciada y valorada durante el juicio y no en esa instancia, ya que un pronunciamiento sobre ese particular solo puede ser emitido luego del contradictorio respectivo, el cual no ocurre en su plenitud durante la audiencia intermedia. A su vez, la Sala confirmó dicho auto y afirmó que si bien es cierto, en esta etapa del proceso se necesita únicamente una probabilidad, a estas alturas la investigación ya debe ser fundada y no se puede permitir que por conjeturas se quede privada una persona de su libertad y que durante el debate sea absuelta porque eso será una grave responsabilidad del juzgador, sustituyendo ambos fallos la labor del tribunal de sentencia. En relación con dichos razonamientos, la Cámara Penal nota que los mismos adolecen de deficiencias lógicas que los invalidan, y por tanto las decisiones emitidas con base en ellos carecen de fundamento (…) es necesario declarar la procedencia del presente recurso de casación…”