Expediente No. 123-2013

Sentencia de Casación del 11/07/2013

“…Cámara Penal comparte el criterio de la sala de apelaciones, ya que al descender a la plataforma fáctica, se establece que no se le otorgó valor probatorio a la declaración y peritaje del psicólogo (…) al considerar la sentenciante que este medio de prueba lo único que estableció fue que la víctima reveló daños y cambios conductuales, pero no se probó quién ocasionó esos daños. Por ello se verifica que, en el fallo de absolución, no se violó el principio de razón suficiente, ya que por medio de éste se determina que todo juicio, para ser realmente verdadero, necesita de una razón suficiente que justifique lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad; de ahí que, al no habérsele dado valor probatorio al medio de prueba referido, no existe aportación alguna de esa razón suficiente para acreditar los hechos acusados. Por lo antes expuesto, Cámara Penal determina que el fallo recurrido está debidamente motivado, es decir, cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano…”