Expediente No. 122-2013

Sentencia de Casación del 01/04/2013

“… De los hechos acreditados se extrae que, el procesado De León Arias, utilizando una pistola de juguete y amenazando a la víctima con matarla si no le entregaba lo que cargaba, logró, junto con los coparticipes Arana López y Rodríguez Contreras, despojarlo de un teléfono celular. De lo anterior se desprende que, la decisión de la Sala, de convalidar la calificación de los hechos acreditados como constitutivos de robo -simple-, es errónea, por cuanto que, dichos hechos encuadran en la forma agravada de robo, prevista en el numeral 3° del artículo 252 del Código Penal (…). En el presente caso, la pistola de juguete utilizada en el robo, adquiere la calidad de arma, en tanto que, aunque la misma era incapaz de causar daño físico, al menos no uno relevante, sí aumentó el poder ofensivo de los incoados frente a la víctima, pues cumplió, desde la perspectiva de los delincuentes y de la víctima, el fin de amedrentamiento para el que fue empleada. Ello es así, por cuanto que el ofendido accedió a la entrega o despojo de su celular y a que lo registraran los delincuentes, con la creencia racional de que dicha pistola era real, tanto por su aspecto como por las amenazas de muerte que los procesados le hicieron. Por las razones apuntadas, Cámara Penal establece que el recurso de casación debe ser declarado procedente y en consecuencia debe casarse la sentencia recurrida y modificar la calificación jurídica de robo por la de robo agravado, así como la pena a imponer. De la pena a imponer: se deberá imponer la pena mínima prevista para dicho delito, que es de seis años de prisión inconmutables, en virtud que no concurre alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 65 del Código Penal, que motiven su elevación del rango mínimo…”