Expediente No. 118-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 19/02/2013

“...Que la recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un proceso para reclamar que un juez o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda estar parcializado o que ha prejuzgado. Cuando el órgano jurisdiccional recusado no acepta el motivo del que deviene la recusación, el conocimiento de esta corresponde a un órgano jurisdiccional superior, con la finalidad de decidir si se le quita o no la competencia del caso concreto, en base en la valoración de circunstancias objetivas que demuestren la existencia de la causa que motiva la recusación. Cuando el tribunal que decide sobre la recusación declara la improcedencia de esta, debe continuar conociendo el órgano que fue recusado, pues la esencia de la decisión consiste en que no existen circunstancias objetivas suficientes para motivar y considerar que se ve afectada la imparcialidad del juzgador y que por lo mismo sea meritorio quitarle la competencia dentro del caso concreto. Que cuando se crea el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala mediante el acuerdo número 13-2011 de la Corte Suprema de Justicia se le asigna una naturaleza de carácter liquidador de procesos penales que se encuentren pendientes de resolver en los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que fueron ingresados del año dos mil ocho y años anteriores, y así mismo mediante el Acuerdo número 17-2011 se asigna de manera progresiva un plazo no mayor de seis meses para el conocimiento de las causas de cada uno de los Juzgados de primera instancia penal de Guatemala. Que de las actuaciones se desprende que la recusación planteada en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala fue declarada improcedente, no obstante a esto, La Sala de la Corte de Apelaciones que conoció del trámite de recusación designó a otro órgano jurisdiccional para que conociera del caso concreto y de conformidad con los Acuerdos número 13-2011 y 17-2011 ambos de la Corte Suprema de Justicia, dicho órgano designado tiene asignada una competencia para liquidar procesos penales que han generado mora judicial. Por esto la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia considera que el competente para conocer es el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, órgano jurisdiccional en contra de quien se planteó la recusación que fue declarada improcedente...”