“…Con relación a la conmuta de la pena, es necesario hacer la distinción entre quienes fueron condenados por dos o más delitos, de quienes solo lo fueron por el delito de uso ilegal de uniformes o insignias. En cuanto a los primeros no procede la conmuta, porque la pena debe verse globalmente, es decir, como una unidad, y separarlo significaría contrariar el fin criminológico de la misma, por cuanto con conmuta o sin ella de todos modos estaría cumpliendo pena de cárcel que es lo que se procura evitar cuando se trata de penas menores (…) de conformidad con lo regulado en el artículo 50 del Código Penal es conmutable la prisión que no exceda de cinco años, por ello, a los dos últimos acusados mencionados debe revocárseles tal beneficio (…) sin que ello implique vulneración al principio de prohibición de reforma en perjuicio, toda vez que los acusados no fueron los únicos en recurrir en casación ya que también lo hizo el Ministerio Público…”